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BOLETÍN
DE PRENSA
Con apoyo constante de Productores
30 años en la prevención de la Fiebre
Aftosa en Panamá
La primera legislación en materia de prevención de
Fiebre Aftosa en Panamá fue el Decreto 80 del 23 de diciembre de 1964,
posteriormente reemplazado por el Decreto 121 del 12 de marzo de 1966, que
luego fue sustituido por la Ley 6 del 30 de mayo de 1993, que establecen en
la provincia de Darién dos grandes Zonas Sanitarias, para mantener un
estricto control de la población bovina, debido a la cercanía con Colombia,
país que ha padecido la enfermedad desde 1950.
Es importante resaltar que el 26 de mayo 1972, Panamá
representada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), y Estados
Unidos, a través de su Departamento de Agricultura (USDA), firman un Acuerdo
Cooperativo para la Prevención de la Fiebre Aftosa, al cual se le introduce
una enmienda y en junio de 1974 se formaliza la creación de la Comisión
Panamá Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa, mejor conocida
como COPFA.
Desde ese momento se establece una estructura técnico
administrativa con el objetivo primordial de mantener una activa vigilancia
epidemiológica, bajo el amparo del Decreto 121 y posteriormente con la Ley
6, que regula la producción pecuaria a través de las Zonas de Control e
Inspección. Estas leyes establecen que en la Zona de Inspección (áreas
fronterizas con Colombia) está prohibida la explotación o cría de bovinos y
sólo se permite la producción de cerdos para fines de autoconsumo. Mientras
que en la Zona de Control (área fronteriza con la provincia de Panamá) se
permite la explotación bovina de manera controlada y cuyo destino final sea
el matadero.
De esta manera el personal de COPFA y posteriormente el
de COPEG, (organización que asume las funciones administrativas de COPFA en
1998), realiza periódicamente censos de población animal en ambas Zonas
Sanitarias y un estricto control en el movimiento de animales y la salida de
productos y subproductos de origen animal que son susceptibles a la Fiebre
Aftosa, a través de una serie de requisitos establecidos por el MIDA.
Recordemos, que la Fiebre Aftosa es una enfermedad
altamente contagiosa y que afecta negativamente la producción pecuaria de un
país, causando pérdidas millonarias y restricciones en la comercialización
internacional. Panamá nunca ha padecido esta enfermedad, pero su
cercanía con Colombia ha sido siempre una amenaza con la cual los ganaderos
de nuestro país han tenido que aprender a vivir, en donde la colaboración de
los productores ha sido fundamental para mantener nuestra condición de
libres de Aftosa.
Sin embargo, debido al gran avance en la Erradicación
de la Fiebre Aftosa en Colombia y en la mayoría de los países de Suramérica,
existe la posibilidad de flexibilizar la regulación contenida en nuestra
legislación y permitir la comercialización del ganado de Darién en el
mercado nacional e internacional, bajo ciertas condiciones de tipo
zoosanitario, sin modificar las Zonas Sanitarias existentes.
Esto requerirá un esfuerzo adicional de todas las
personas involucradas para mantener a Panamá libre de Fiebre Aftosa,
respetando los controles que se establezcan para tal fin y de esta forma
seguir cumpliendo con la misión que hemos desarrollado por 30 años, al ser
la barrera que protege a toda Norte y Centro América.. |