Notas de Prensa                                                                                                                              

1 de junio del 2004

 BOLETÍN DE PRENSA


Con apoyo constante de Productores

30 años en la prevención de la Fiebre Aftosa en Panamá 

La primera legislación en materia de prevención de Fiebre Aftosa en Panamá fue el Decreto 80 del 23 de diciembre de 1964, posteriormente reemplazado por el  Decreto 121 del 12 de marzo de 1966, que luego fue sustituido por la Ley 6 del 30 de mayo de 1993, que establecen en la provincia de Darién dos grandes Zonas Sanitarias, para mantener un estricto control de la población bovina, debido a la cercanía con Colombia, país que ha padecido la enfermedad desde 1950.

Es importante resaltar que el 26 de mayo 1972, Panamá representada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), y Estados Unidos, a través de su Departamento de Agricultura (USDA), firman un Acuerdo Cooperativo para la Prevención de la Fiebre Aftosa, al cual se le introduce una enmienda y en junio de 1974 se formaliza la creación de la Comisión Panamá Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa, mejor conocida como COPFA.

Desde ese momento se establece una estructura técnico administrativa con el objetivo primordial de mantener una activa vigilancia epidemiológica, bajo el amparo del Decreto 121 y posteriormente con la Ley 6, que regula la producción pecuaria a través de las Zonas de Control e Inspección.   Estas leyes establecen que en la Zona de Inspección (áreas fronterizas con Colombia) está prohibida la explotación o cría de bovinos y sólo se permite la producción de cerdos para fines de autoconsumo.  Mientras que en la Zona de Control (área fronteriza con la provincia de Panamá) se permite la explotación bovina de manera controlada y cuyo destino final sea el matadero.

De esta manera el personal de COPFA y posteriormente el de COPEG, (organización que asume las funciones administrativas de COPFA en 1998), realiza periódicamente censos de población animal en ambas Zonas Sanitarias y un estricto control en el movimiento de animales y la salida de productos y subproductos de origen animal que son susceptibles a la Fiebre Aftosa, a través de una serie de requisitos establecidos por el MIDA.

Recordemos, que la Fiebre Aftosa es una enfermedad altamente contagiosa y que afecta negativamente la producción pecuaria de un país, causando pérdidas millonarias y restricciones en la comercialización internacional.  Panamá nunca ha padecido esta enfermedad, pero su cercanía con Colombia ha sido siempre una amenaza con la cual los ganaderos de nuestro país han tenido que aprender a vivir, en donde la colaboración de los productores ha sido fundamental para mantener nuestra condición de libres de Aftosa.

Sin embargo, debido al gran avance en la Erradicación de la Fiebre Aftosa en Colombia y en la mayoría de los países de Suramérica, existe la posibilidad de flexibilizar la regulación contenida en nuestra legislación y permitir la comercialización del ganado de Darién en el mercado nacional e internacional, bajo ciertas condiciones de tipo zoosanitario, sin modificar las Zonas Sanitarias existentes.

Esto requerirá un esfuerzo adicional de todas las personas involucradas para mantener a Panamá libre de Fiebre Aftosa, respetando los controles que se establezcan para tal fin y de esta forma seguir cumpliendo con la misión que hemos desarrollado por 30 años, al ser la barrera que protege a toda Norte y Centro América.. 

Ir al inicio de esta página