Normas Legales                                                                                                                              

 

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RESUELTO No. ALP 063 – 98 ADM  PANAMÁ 14 DE DICIEMBRE DE 1998

 EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

En uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que es deber del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, (MIDA), proteger el patrimonio agropecuario de nuestro país y mejorar los sistemas de producción, incluyendo todo lo referente a la prevención, control y erradicación de las enfermedades y/o plagas de los animales y de las plantas.

Que la Ley No. 23 de 15 de julio de 1997 faculta al MIDA para expedir normas de salud animal que establezcan campañas y cuarentenas de animales, productos y subproductos.

Que nuestro país a través del MIDA firmó un Acuerdo Cooperativo con el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, mediante el cual se creó la Comisión para la Erradicación y Prevención del Gusano Barrenador del Ganado (COPEG), reconocida como Misión Internacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el propósito de erradicar y posteriormente prevenir el Gusano Barrenador del Ganado (GBG).

Que en el Artículo 11 del Acuerdo Cooperativo en mención, están debidamente establecidas las responsabilidades del MIDA, principalmente las contenidas en el literal g, que hace relación con la materia objeto de este Resuelto.

Que con el propósito de garantizar el éxito en la erradicación del GBG, la Comisión debe realizar el control de la movilización de animales en todo el territorio nacional.

En consecuencia,

 RESUELVE:

 

PRIMERO:   Establecer puestos de control y corrales de inspección en forma permanente o temporal, en los lugares que COPEG determine, con el propósito de inspeccionar y certificar que los animales que se transportan no presentan evidencias de GBG.

SEGUNDO:    Instruir a la Dirección Nacional de Salud Animal y a la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria para que coordinen y cooperen con COPEG, todo lo concerniente a la ubicación y establecimiento de sus Puestos de Control en Agua Fría, Platanilla, Chepo, María Chiquita, Divisa, Guabalá y Paso Canoas.

TERCERO:    Autorizar a COPEG para que retenga y efectúe el tratamiento de todos los animales que presenten gusaneras o heridas, por un período no menor de 24 ni mayor de 72 horas.  Asperje los medios de movilización que se utilicen para transportar animales, que consideren un riesgo para la efectividad de la fase de erradicación.

CUARTO:       Recomendar a COPEG la utilización de medicamentos y productos para la aspersión, debidamente registrados y aprobados por las autoridades correspondientes.

QUINTO:          Solicitar apoyo de la Fuerza Pública para hacer cumplir las disposiciones del presente Resuelto, en todos los puestos de control.

SEXTO:             Sancionar a las personas que infrinjan estas disposiciones de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 23 de 15 de julio de 1997.

SÉPTIMO:        Este Resuelto entrará a regir a partir de su promulgación y tendrá vigencia mientras dure el programa de Erradicación del Gusano Barrenador del Ganado en todo el territorio nacional.

 

REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

 

MANUEL H. MIRANDA S.
Ministro

 

OLMEDO A. ESPINO R.
Viceministro

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