No 24,368 Gaceta Oficial,
viernes 17 de agosto de 2001
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LEY No 49
(De 14 de agosto de 2001)
Que modifica la Ley 6 de 1993 y
establece procedimientos para la comercialización del ganado bovina y
bufalino, procedentes de fincas ganaderas libres de tuberculosis bovina de
la provincia de Bocas del Toro hacia el resto del país.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo
1. El artículo 6 de la Ley 6 de 1993 queda así:
Artículo 6. Se establecen, en forma
ordenada, fincas ganaderas dentro de la Zona de Control, previa
autorización del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA). Esta
autorización debe estar precedida de una certificación expedida por la
Autoridad Nacional de Ambiente (ANAM), de acuerdo con la legislación y
reglamentación vigente.
Artículo 2. El artículo 7 de la Ley
6 de 1993 queda así:
Artículo 7:
Se permite, sólo para reemplazo, el traslado de animales machos y
hembras del resto del país a la zona de control, con la finalidad de
mejoramiento genético.
Se permite también
introducir a esta zona bovinos machos, castrados y enteros, con el
propósito de ceba, siempre que se ubiquen en fincas debidamente
establecidas. Para la movilización de éstos, deberá cumplirse con las
medidas de protección y prevención de la Dirección Nacional de Salud
Animal, establecidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 3. Se adiciona el artículo
7-A a la Ley 6 de 1993, así:
Artículo 7-A.
SE permite la comercialización de ganado bovino y bufalino procedente de
fincas certificadas como libres de tuberculosis bovina de la provincia
de Bocas del toro hacia el resto del país.
Las fincas
ganaderas beneficiadas con esta disposición, deberán ser certificadas
como libres de tuberculosis bovina por la Dirección Nacional de Salud
Animal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, después de haber sido
sometidas a dos pruebas consecutivas de tuberculinización, según los
métodos establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos de la
Campaña Nacional de Control de Erradicación de la Tuberculosis Bovina en
Panamá.
Artículo 4. El artículo 8 de la Ley
6 de 1993 queda así:
Artículo 8.
El control sanitario de la ganadería en la Zona de Control, estará bajo
la responsabilidad de médicos veterinarios de la Dirección Nacional de
Salud Animal del Ministerio de desarrollo Agropecuario (MIDA) y la
Comisión Panamá – Estados Unidos para la Erradicación y Prevención del
Gusano Barrenador del ganado (COPEG). La asistencia técnica estará
abierta a los médicos veterinarios y profesionales agropecuarios en
general.
Artículo 5. El artículo 13 de la Ley
6 de 1993, queda así:
Artículo 13.
Se permite el traslado de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y otras
especies, desde la Zona de Control hacia los mataderos, bajo la
supervisión de médicos veterinarios.
Esta movilización
deberá hacerse mediante declaración de embarque y en vehículos
debidamente autorizados por la dirección Nacional de Salud Animal, en
los cuales se colocarán sellos numerados que serán inviolables,
acompañados de permiso sanitario previo y certificación de salud. La
recepción final de estos animales estará bajo la responsabilidad de
médicos veterinarios de la Dirección Nacional de Salud Animal del
Ministerio de Desarrollo Agropecuario o, en su defecto, por médicos
veterinarios del Ministerio de Salud, siempre con sujeción a las normas
establecidas por la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de
Desarrollo Agropecuario, quienes serán los únicos responsables de romper
los sellos y de examinar los animales a su llegada al matadero.
Artículo 6. Esta Ley modifica los
artículos 6, 7, 8 y 13 y adiciona el artículo 7- A a la Ley 6 de 30 de
marzo de 1993.
Artículo 7. Esta Ley empezará a
regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate en el Palacio
Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de junio del año
dos mil uno.
El
Presidente El
Secretario
LAURENTINO CORTIZO
COHEN JOSÉ GÓMEZ NÚÑEZ
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAMÁ,
REPÚBLICA DE PANAMÁ, 14 DE AGOSTO DE 2001.
MIREYA
MOSCOSO PEDRO ADAN GORDON
Presidente de la
República Ministro de Desarrollo Agropecuario