GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL ESTADO
AÑO XCV
PANAMÁ, R. DE PANAMÁ MIÉRCOLES 19
DE MAYO DE 1999 No. 23,799
ASAMBLEA LEGISLATIVA
LEY No. 13
(De 6 de mayo de 1999)
Por el cual se adopta el ACUERDO
COOPERATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DE PANAMÁ Y EL DEPARTAMENTO DE
AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA LA ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL
GUSANO BARRENADOR DEL GANADO, EL ACUERDO COOPERATIVO SUPLEMENTARIO y se dictan otras
disposiciones.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1: Apruébase en todas sus partes el Acuerdo
Cooperativo entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá y el Departamento de
Agricultura de los Estados Unidos de América, para la Erradicación y Prevención del
Gusano Barrenador del Ganado como ley de la República, que a la letra dice:
ACUERDO COOPERATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE
DESARROLLO AGROPECUARIO DE PANAMÁ Y EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, PARA LA ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO
ARTÍCULO 1 -
PROPÓSITOS
Los propósitos de este Acuerdo son el
establecer una Comisión en la República de Panamá para planear, diseñar, construir,
equipar y operar una planta de producción de moscas estériles del gusano barrenador (Cochliomyia
hominivorax, Coquerel), y para erradicar y prevenir su reinfestación por el gusano
barrenador en la República de Panamá, sin causar daños al medio ambiente. Las actividades que este Acuerdo autorice deberán
ser ejecutadas por el Ministerio de desarrollo Agropecuario de Panamá (MIDA) y el
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA).
ARTÍCULO 2 - COMISIONADOS
Se establecerá una Comisión la
cual estará integrada por cuatro miembros designados por el Ministro de Desarrollo
Agropecuario de Panamá y cuatro miembros designados por el Secretario de Agricultura de
los Estados Unidos de América. Los
Comisionados se reunirán por lo menos anualmente y en otras ocasiones, según lo
consideren necesario, para revisar las actividades de la Comisión, proporcionar asesoría
y aprobar los planes de trabajo y los presupuestos anuales.
ARTÍCULO 3 - ADMINISTRACIÓN
Además de los miembros de la
Comisión de Panamá, el Ministro de Desarrollo Agropecuario de la República de Panamá
designará a un oficial panameño como Director del MIDA.
Además de los miembros de la Comisión de los Estados Unidos de América, el
Secretario de Agricultura de los Estados Unidos de América designará a un oficial
estadounidense como Director del USDA. Los
Directores estarán asignados a la Comisión a tiempo completo y serán responsables
directos de la administración, coordinación, control y supervisión de la Comisión.
Todas las comunicaciones, los
reglamentos y las instrucciones internas de la Comisión relacionadas con las operaciones
bajo este Acuerdo deberán ser acordadas de manera conjunta por los Directores o por sus
representantes designados. El Director del
MIDA facilitará las comunicaciones o las solicitudes con otras autoridades panameñas. El Director del USDA facilitará las
comunicaciones o las solicitudes con las otras autoridades estadounidenses.
En el caso de que los Directores no
llegaren a un acuerdo con respecto a la interpretación o la aplicación de este Acuerdo,
el asunto será referido a los Comisionados. Si
los Comisionados no llegaren a un acuerdo, el problema será resulto a través de
consultas entre el Ministro de Desarrollo Agropecuario de la República de Panamá y el
Secretario de Agricultura de los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 4 - PROCEDIMIENTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS
Los Directores tienen la facultad de
desarrollar y adoptar por acuerdo mutuo dichos sistemas y reglamentos internos, según lo
consideren pertinente, para el desempeño apropiado de las funciones de la Comisión.
ARTÍCULO 5 - PERSONAL DE LA COMISIÓN
Los Directores tendrán autoridad
única y conjunta para seleccionar, contratar, supervisar y despedir al personal panameño
empleado por la Comisión. El MIDA tendrá
autoridad única para seleccionar, contratar, supervisar y despedir al personal del MIDA y
al personal de contrato del MIDA. El USDA
tendrá autoridad única para seleccionar, contratar, supervisar y despedir al personal
del USDA y al personal de contrato otorgado por el USDA.
El personal empleado por la Comisión laborará a dedicación plena para la
misma.
Los niveles de sueldo competitivos,
en base a los lugares de trabajo serán establecidos por la Comisión, a fin de atraer y
mantener personal altamente calificado y motivado, necesario para lograr el éxito del
Programa.
Considerando el carácter binacional
y técnico del Programa, el personal de la Comisión no estará sujeto al Código Laboral
de Panamá, sino a los procedimientos y reglamentos internos de la Comisión, según se
estipula en el artículo 4 de este Acuerdo. Estos
procedimientos y reglamentos internos será aprobados por los Comisionados. Se garantizarán todos los derechos
constitucionales de la República de Panamá a todo el personal empleado por la Comisión.
ARTÍCULO 6 - SALARIOS Y PRESTACIONES
Los salarios y prestaciones del
Director del MIDA y de otro personal del
MIDA, o de personal de contrato otorgado por
el MIDA, asignado a la Comisión serán pagados por el MIDA. Los salarios y prestaciones del Director del USDA y de otro personal del USDA, o de personal de contrato otorgado por el MIDA,
asignado a la Comisión serán pagados por el USDA.
Todo personal empleado por la Comisión será remunerado con fondos de
la Comisión.
ARTÍCULO 7 - COOPERACIÓN CON OTROS PROGRAMAS DEL USDA
La Comisión proporcionará moscas
estériles y asistencia técnica para apoyar otras iniciativas del USDA, a fin de
controlar y erradicar al gusano barrenador de otros países y para combatir nuevas
introducciones o reinfestaciones de países o áreas previamente erradicadas. Los costos adicionales asociados con este apoyo
serán responsabilidad del USDA.
ARTÍCULO 8 - COOPERACIÓN CON OTRAS ENTIDADES
En base a la iniciativa de cualquier
gobierno extranjero o de cualquier organización internacional o asociación, la Comisión
podrá sujeto a la autorización de los Gobiernos de la República de Panamá y de los
Estados Unidos de América, otorgada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República de Panamá y a través del
Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, negociar y concluir acuerdos con
cualquier gobierno extranjero o con cualquier organización internacional o asociación,
para la producción y venta de pupas o moscas estériles del gusano barrenador, para
utilizarse en controlar o erradicar el gusano barrenador.
El producto de la venta de dichas
pupas o moscas estériles del gusano barrenador, será utilizado para cubrir los aumentos
de costos asociados con la producción de pupas o mascas estériles adicionales. El producto de dicha venta será dividido entre la
República de Panamá y los Estados Unidos de América, en la misma proporción
especificada en el Artículo 15. La porción
de los Estados Unidos de América de dicho producto será depositado en la Tesorería de
los Estados Unidos de América y será acreditado a la apropiación de la cual los gastos
de operación de las instalaciones de producción del gusano barrenador se hayan pagado.
La Comisión podrá, sujeto a la
aprobación de ambos Gobiernos, otorgada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República de Panamá y del Departamento de Estado de los Estados Unidos de
América, acordar el cooperar con cualquier gobierno extranjero, organización
internacional o asociación, en base a reembolsos, en la misma proporción en que Panamá
y los Estados Unidos de América tengan autorización para proporcionar dichos servicios,
con respecto a la erradicación o prevención de re introducción del gusano
barrenador.
ARTÍCULO 9 - ACTIVIDADES TÉCNICAS
Este Acuerdo incluye, además de la
producción de moscas estériles del gusano barrenador, dos fases principales, la fase de
erradicación y la fase de mantenimiento de una barrera.
La fase de erradicación se define como todas las actividades del Programa
que ocurran hasta que Panamá se declare libre del gusano barrenador del ganado. La fase de mantenimiento de la barrera se define
como todas las actividades del Programa en Panamá, después de que la fase de
erradicación haya concluido.
A fin de lograr los objetivos de
este Acuerdo, la Comisión puede incluir las siguientes actividades en los planes anuales
de trabajo:
a. Establecer
y mantener medidas de cuarentena de animales, incluyendo control de cuarentenas y
estaciones de tratamiento, según lo requiera el Programa en Panamá;
b. Llevar
a cabo y mantener un censo de fincas y de ganado, según lo requiera el Programa en
Panamá;
c. Llevar
a cabo una vigilancia del gusano barrenador para determinar el estado de la plaga y el
nivel de control logrado en Panamá;
d. Establecer
y mantener un laboratorio para la identificación del gusano barrenador en Panamá;
e. Tratar
las heridas de los animales con insecticidas autorizados, en Panamá;
f. Dispersar
moscas estériles del gusano barrenador por vía aérea en Panamá;
g. Capacitar
al personal asignado a la Comisión en todos los aspectos inherentes a la prevención del
gusano barrenador, así como su detección, identificación, control y
erradicación;
h. Conducir
un programa de información y educación para la industria ganadera y para el público en
general en Panamá, a fin de obtener su cooperación y asegura el reconocimiento y reporte
rápido de cualquier caso sospechoso de gusano barrenador;
i.
Desarrollar un plan de
contingencia, mantener los suministros y equipo necesarios para responder a los brotes y
llevar a cabo ejercicios periódicos, a fin de poder reaccionar inmediatamente en caso de
un brote de gusano barrenador;
j. Probar
nuevas cepas de moscas y nuevos métodos o técnicas asociadas con las actividades del
gusano barrenador y;
k. Planear,
diseñar, construir, equipar, operar y mantener un planta de producción de moscas del
gusano barrenador en Panamá.
ARTÍCULO 10 - PRERROGATIVAS
A los empleados del USDA que participen en la comisión
y que no sean ciudadanos de Panamá se les otorgarán los mismo privilegios e inmunidades
proporcionados al personal diplomático estadounidense asignado a la Embajada de los
Estados unidos de América.
ARTÍCULO 11 - RESPONSABILIDAD DEL MIDA
A fin de lograr
los objetivos de este Acuerdo, el MIDA deberá:
a. Proporcionar
el terreno para una planta de producción de moscas estériles;
b. Proporcionar
el terreno, según se requiera y esté disponible para ejecutar este Acuerdo, incluyendo
el espacio en aeropuertos, para las actividades de dispersión de moscas y para oficinas
de campo;
c. Autorizar
la compra y distribución de insecticidas utilizados en las fases de erradicación y
mantenimiento de barreras del Programa;
d. No
imponer costas administrativas o de procesamiento, por servicios proporcionados a la
Comisión;
e. Proporcionar
asesoría legal y servicios legales para todas las actividades en Panamá, de acuerdo con,
o bajo este Acuerdo;
f. Responder
en juicio por acciones legales que surjan como resultado de todas las actividades en
Panamá, bajo este Acuerdo o con relación al mismo y asumir cualquier responsabilidad
resultante;
g. Mantener
la legislación, los requerimientos legales, y la capacidad de ejercer acción judicial,
necesarios para llevar a cabo los objetivos de este Acuerdo en Panamá, incluyendo la
autoridad de establecer y mantener cuarentenas para los propósito del Programa, la
autoridad de entrar en los establecimientos para propósitos del Programa y el reporte
obligatorio de casos sospechosos del gusano barrenador;
h. Facilitar
las comunicaciones o solicitudes a otras autoridades panameñas;
i.
Obtener el apoyo de las
autoridades policíacas y de otras autoridades de seguridad en Panamá, según se requiera
para las actividades de coacción y enjuiciar violaciones;
j. Obtener
la exención de licencias, permisos, impuestos y otros cargos erogados por todos los
terrenos, instalaciones y servicios utilizados por la Comisión en Panamá;
k. Obtener
entrada y salida libre de impuestos de y hacia Panamá para los vehículos, equipo,
suministros y productos de la comisión, utilizados para el Programa, incluyendo permisos
abiertos para pupas o moscas estériles y otros artículos inventariables que la Comisión
considere necesarios para el programa;
l.
Obtener la exención de todos los
impuestos Panameños, incluyendo el impuesto al valor agregado, impuesto sobre ventas o
impuestos sobre consumo para todos los materiales comprados o utilizados por la Comisión,
ya sea que hayan sido obtenidos localmente o que hayan sido importados;
m. Obtener la
exención en Panamá de licencias, costas y otros cargos para todos los aviones del USDA,
aviones de contrato del USDA, aviones de la Comisión y aviones de contrato de la
Comisión y para todo el equipo de aviación y obtener todos los permisos necesarios y las
autorizaciones para todas las operaciones aéreas en fomento del programa, incluyendo la
autorización de aterrizaje y despegue;
n. Obtener
todos los permisos necesarios, licencias y otros documentos necesarios para los vehículos
del USDA y de la Comisión que serán operados en Panamá, sin cargos o cobro de impuestos
y,
o. Asegurarse
de que el personal de campo del MIDA coopere con la Comisión, durante las fases de
erradicación y de mantenimiento de barreras, reportando las infestaciones y
proporcionando muestras de larvas de dípteros recolectadas de las heridas de animales y
humanos, a fin de que la Comisión pueda
tomar las acciones necesarias de manera inmediata;
ARTÍCULO 12 - RESPONSABILIDAD DEL USDA
Con el fin de
lograr los objetivos de este Acuerdo, el USDA deberá:
a. Suministra,
como parte de su contribución, según se especifica en el Artículo 15, pupas o moscas
estériles del gusano barrenador, según se requiera para el Programa, hasta que las
instalaciones de producción estén operando en Panamá;
b. Proporcionar,
como parte de su contribución, según se especifica en el Artículo 15, la
transportación de pupas o mascas estériles, según lo requiera el Programa, de las
instalaciones de producción hacia Panamá, hasta que existan instalaciones de producción
en Panamá;
c. Proporcionar,
como parte de su contribución, según se estipula en el Artículo 15, aviones y
tripulaciones especializados, según lo requiera el Programa, para la dispersión aérea
de moscas estériles en Panamá, hasta que se establezca una barrera permanente de moscas
estériles en Panamá, y que se convierta en responsabilidad de la Comisión; y
d. Facilitar
las comunicaciones o solicitudes a otras autoridades de los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 13 - APOYO DEL USDA
USDA, podrá apoyar al MIDA
para logra los objetivos estipulados en el Artículo 11, h. al p.
ARTÍCULO 14 - INVENTARIOS
Los Directores
deberán establecer y mantener un sistema de control de inventarios, suficiente para
llevar a cabo los propósitos de este Acuerdo, incluyendo la identificación de la
propiedad de los artículos utilizados en el Programa.
ARTÍCULO 15 - FINANCIAMIENTO Y MANEJO DE FONDOS
El MIDA y el USDA
deberán considerar este Programa como de alta prioridad y tomarán medidas a fin de
asegurar los fondos necesarios para llevar a cabo las actividades de la Comisión.
Los
Comisionados autorizarán los planes anuales de trabajo, los niveles de personal del
Programa, así como el presupuesto de capital y costos de operación, antes de que
cualquiera de las dos partes proporcione un desembolso de fondos destinados a la
Comisión.
Sujeto a la
disponibilidad de fondos, el MIDA contribuirá anualmente con el 15 por ciento y el USDA
contribuirá anualmente con el 85 por ciento de los costos necesarios para llevar a cabo
las actividades de la Comisión para erradicar al gusano barrenador del ganado en Panamá,
hasta que dicha erradicación se haya logrado. Si
en cualquier año uno de las dos partes decide hacer contribuciones adicionales, una vez
que los Comisionados estén de acuerdo, dichas contribuciones adicionales podrán ser
acreditadas como contribuciones en un año diferente.
Después de que
se haya logrado la erradicación del gusano barrenador en Panamá, la Comisión deberá
continuar manteniendo la barrera de moscas estériles, así como las actividades asociadas
con la prevención de reinfestaciones en Panamá. Sujeto
a la disponibilidad de fondos, el MIDA deberá contribuir anualmente con el 10 por ciento
y el USDA deberá contribuir anualmente con el 90 por ciento de los costos para continuar
con estas actividades. Cualquiera de las dos
partes podrá contribuir con fondos adicionales, suministros o equipo que no estén
sujetos a la tasa 90:10, en fomento de los objetivos de este Acuerdo.
Todos los
costos asociados con el diseño, construcción, y equipamiento de las instalaciones para
la producción de moscas estériles del gusano barrenador se pagarán de acuerdo con un
Acuerdo Suplementario, que estará sujeto a la aprobación de ambos Gobiernos, otorgada a
través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y el
Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.
El Director del
MIDA será responsable de solicitar, manejar apropiadamente, y reportar los fondos
panameños al MIDA, y el Director del USDA será responsable de solicitar, manejar
apropiadamente, y reportar a USDA sobre fondos estadounidenses.
Se establecerá una cuenta bancaria de la Comisión
para el pago de los gastos de la Comisión. Ambas
partes deberán hacer depósitos a esta cuenta, en base al plan anual de trabajo y al
presupuesto para las actividades de la comisión. Los
gastos de esta cuenta requerirán de las firmas de ambos Directores o de sus
representantes designados.
La adquisición
de bienes y servicios por parte de la Comisión podrá llevarse a cabo, siguiendo los
procedimientos de compra del MIDA, del USDA, o los procedimientos de la Comisión aprobada
por los Directores.
El producto de
la venta de cualesquier vehículos, equipo o suministros de la Comisión y cualesquier
otros bienes muebles de la Comisión durante el período del Acuerdo se deberá depositar
nuevamente en la cuenta bancaria de la Comisión para ser utilizado por la Comisión.
ARTÍCULO 16 - FONDOS EXTERNOS
La Comisión
podrá aceptar fondos de cualquier otra procedencia, con la autorización previa de los
Comisionados.
ARTÍCULO 17 - CONTROL DEL EQUIPO
Todos los
vehículos, el equipo, suministros y cualquier otra propiedad de bienes raíces o bienes
muebles de la comisión, que se adquieran y que estén relacionados con este Acuerdo o que
estén asignados a la Comisión por cualquiera de las dos partes, deberán estar bajo el
control directo de los Directores y serán únicamente para uso oficial de la Comisión.
ARTÍCULO 18 - AUDITORÍAS
Cualquiera de
las dos partes o sus designados podrá auditar o revisar los libros de registro y
procedimientos de la comisión, cuando lo considere necesario. Todos los gastos relacionados directamente con
dichas auditorías o revisiones incurridas por la parte solicitante serán pagadas por la
misma.
ARTÍCULO 19 - ENMIENDAS
Este Acuerdo
podrá ser enmendado en cualquier momento, por acuerdo escrito mutuo de las partes, sujeto
a la autorización de ambos Gobiernos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República de Panamá y del Departamento de Estado de los Estados Unidos de
América.
ARTÍCULO 20 - TERMINACIÓN
Este Acuerdo permanecerá en
vigencia hasta 5 años después de que el USDA o el MIDA hayan notificado por escrito a la
otra parte, de su intención de dar por terminado el Acuerdo.
ARTÍCULO 21 - RESPONSABILIDADES SOBRE LAS PROPIEDADES
En caso de terminación de este
Acuerdo, cualesquiera fondos que no queden comprometidos, serán devueltos a cada parte en
el mismo porcentaje en que ellas contribuyeron. Los
vehículos, equipo, suministros y otros bienes muebles regresarán a la parte que los
suministró. Los bienes muebles comprados en
forma conjunta se venderán y el producto de la venta de dichos bienes muebles se
devolverá a cada parte en porcentajes iguales a sus contribuciones, a menos que las
partes dispongan de dichos bienes muebles de manera diferente, mediante mutuo acuerdo. Los bienes raíces, tales como edificaciones y
terrenos permanentes, serán entregados al MIDA.
ARTÍCULO 22 ENTRADA EN VIGENCIA
Este Acuerdo
entrará en vigencia al intercambiarse las notas diplomáticas correspondientes entre el
Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
confirmando sus disposiciones.
Artículo
2: Apruébase en todas sus partes el Acuerdo
Cooperativo Suplementario entre el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de
América y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario para el Costo Compartido Asociado con
el Diseño, Construcción y Equipamiento de una Planta Productora de Moscas Estériles del
Gusano Barrenador del Ganado en Panamá como ley de la República, que a la letra dice:
ACUERDO COOPERATIVO SUPLEMENTARIO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO
AGROPECUARIO DE PANAMÁ PARA EL COSTO COMPARTIDO ASOCIADO CON EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y
EQUIPAMIENTO DE UNA PLANTA PRODUCTORA DE MOSCAS ESTÉRILES DEL GUSANO BARRENADOR DEL
GANADO EN PANAMÁ.
ARTÍCULO 1 PROPÓSITO
El
propósito de este Acuerdo es definir y establecer los términos y condiciones que manejan
los pagos de todos los costos asociados con el diseño, construcción y equipamiento de
una planta productora de moscas estériles de gusano barrenador del ganado en la
República de Panamá. Este acuerdo es
suplementario al, y requerido por, el ARTÍCULO 15 DEL ACUERDO COOPERATIVO ENTRE EL
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO
AGROPECUARIO DE PANAMÁ, PARA LA ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL GUSANO BARRENADOR DEL
GANADO, (Acuerdo), firmado el 11 de febrero de 1994.
ARTÍCULO 2 FINANCIAMIENTO Y MANEJO DE
FONDOS
Sujeto
a la disponibilidad de fondos, el Departamento de Agricultura de los estados Unidos (USDA)
deberá contribuir con el 90% y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá (MIDA)
deberá contribuir con el 10% de los costos relacionados con el diseño, construcción,
equipamiento o de otra forma, adquirir una planta productora de moscas estériles del
gusano barrenador del ganado en Panamá, incluyendo todos los costos relacionados. Si alguna de las partes eligiera hacer una
contribución adicional, ser acreditadas para otros objetivos del programa y en un año
diferente.
La
Comisión podrá, previa aprobación de los Comisionados, establecer acuerdos o contratos
con terceros, incluyendo gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales,
asociaciones, organizaciones privadas sin fines de lucro, u otras entidades, para los
fines de diseño, construcción y equipamiento o, de otra forma, adquirir una planta
productora de moscas estériles de gusano barrenador del ganado. Dicho acuerdo o contrato podrá incluir compra,
alquiler, financiamiento, arrendamiento, alquiler/compra o cualquier otro tipo de arreglo
en relación a lo que fue acordado.
ARTÍCULO 3 - ENMIENDA
Este
Acuerdo Suplementario podrá ser enmendado en cualquier momento, por mutuo acuerdo escrito
entre las partes, sujeto a la aprobación de ambos Gobiernos, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Panamá y del Departamento de Estado de los
Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 4 TERMINACIÓN
Este
Acuerdo Suplementario permanecerá en vigencia hasta que la planta productora de moscas
estériles sea diseñada, construida, equipada y la propiedad transferida a la Comisión o a un año después de
que el MIDA o USDA, hayan notificado por escrito a la otra parte, de su intención de dar
por terminado el Acuerdo Suplementario.
ARTÍCULO 5 ENTRADA EN VIGENCIA
Este
Acuerdo entrará en vigencia al intercambiarse las notas diplomáticas correspondientes
entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de
América, confirmando sus disposiciones.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada
en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 20
días del mes
de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
El Presidente (a.i)
El Secretario General (a.i)
JUAN MANUEL PERALTA RÍOS
JOSÉ DÍDIMO ESCOBAR S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 6
DE MAYO DE 1999.
ERNESTO PÉREZ BALLADARES
MANUEL H. MIRANDA
Presidente de la República
Ministro
de Relaciones Exteriores