Normas Legales                       Acuerdo Suplementario para la Planta en Panamá                                    

 

GACETA OFICIAL

ÓRGANO DEL ESTADO

AÑO XCV            PANAMÁ, R. DE PANAMÁ  MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 1999           No. 23,799

  

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LEY No. 13

(De 6 de mayo de 1999)

 

“Por el cual se adopta el ACUERDO COOPERATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DE PANAMÁ Y EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA LA ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO, EL ACUERDO COOPERATIVO SUPLEMENTARIO y se dictan otras disposiciones.”

  

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

 

Artículo 1:  Apruébase en todas sus partes el Acuerdo Cooperativo entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América, para la Erradicación y Prevención del Gusano Barrenador del Ganado como ley de la República, que a la letra dice: 

 

ACUERDO COOPERATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DE PANAMÁ Y EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA LA ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO

 

ARTÍCULO 1 -   PROPÓSITOS

 

Los propósitos de este Acuerdo son el establecer una Comisión en la República de Panamá para planear, diseñar, construir, equipar y operar una planta de producción de moscas estériles del gusano barrenador (Cochliomyia hominivorax, Coquerel), y para erradicar y prevenir su reinfestación por el gusano barrenador en la República de Panamá, sin causar daños al medio ambiente.  Las actividades que este Acuerdo autorice deberán ser ejecutadas por el Ministerio de desarrollo Agropecuario de Panamá (MIDA) y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América (USDA).

 

ARTÍCULO 2 -  COMISIONADOS

 Se establecerá una Comisión la cual estará integrada por cuatro miembros designados por el Ministro de Desarrollo Agropecuario de Panamá y cuatro miembros designados por el Secretario de Agricultura de los Estados Unidos de América.  Los Comisionados se reunirán por lo menos anualmente y en otras ocasiones, según lo consideren necesario, para revisar las actividades de la Comisión, proporcionar asesoría y aprobar los planes de trabajo y los presupuestos anuales.

 

ARTÍCULO 3 -  ADMINISTRACIÓN

 Además de los miembros de la Comisión de Panamá, el Ministro de Desarrollo Agropecuario de la República de Panamá designará a un oficial panameño como Director del MIDA.   Además de los miembros de la Comisión de los Estados Unidos de América, el Secretario de Agricultura de los Estados Unidos de América designará a un oficial estadounidense como Director del USDA.  Los Directores estarán asignados a la Comisión a tiempo completo y serán responsables directos de la administración, coordinación, control y supervisión de la Comisión.

 Todas las comunicaciones, los reglamentos y las instrucciones internas de la Comisión relacionadas con las operaciones bajo este Acuerdo deberán ser acordadas de manera conjunta por los Directores o por sus representantes designados.  El Director del MIDA facilitará las comunicaciones o las solicitudes con otras autoridades panameñas.  El Director del USDA facilitará las comunicaciones o las solicitudes con las otras autoridades estadounidenses.

 En el caso de que los Directores no llegaren a un acuerdo con respecto a la interpretación o la aplicación de este Acuerdo, el asunto será referido a los Comisionados.  Si los Comisionados no llegaren a un acuerdo, el problema será resulto a través de consultas entre el Ministro de Desarrollo Agropecuario de la República de Panamá y el Secretario de Agricultura de los Estados Unidos de América.

 

ARTÍCULO 4 -  PROCEDIMIENTOS Y REGLAMENTOS INTERNOS

Los Directores tienen la facultad de desarrollar y adoptar por acuerdo mutuo dichos sistemas y reglamentos internos, según lo consideren pertinente, para el desempeño apropiado de las funciones de la Comisión.

 

ARTÍCULO 5 -  PERSONAL DE LA COMISIÓN

 Los Directores tendrán autoridad única y conjunta para seleccionar, contratar, supervisar y despedir al personal panameño empleado por la Comisión.  El MIDA tendrá autoridad única para seleccionar, contratar, supervisar y despedir al personal del MIDA y al personal de contrato del MIDA.  El USDA tendrá autoridad única para seleccionar, contratar, supervisar y despedir al personal del USDA y al personal de contrato otorgado por el USDA.   El personal empleado por la Comisión laborará a dedicación plena para la misma.

 Los niveles de sueldo competitivos, en base a los lugares de trabajo serán establecidos por la Comisión, a fin de atraer y mantener personal altamente calificado y motivado, necesario para lograr el éxito del Programa.

 Considerando el carácter binacional y técnico del Programa, el personal de la Comisión no estará sujeto al Código Laboral de Panamá, sino a los procedimientos y reglamentos internos de la Comisión, según se estipula en el artículo 4 de este Acuerdo.  Estos procedimientos y reglamentos internos será aprobados por los Comisionados.  Se garantizarán todos los derechos constitucionales de la República de Panamá a todo el personal empleado por la Comisión.

 

ARTÍCULO 6 -  SALARIOS Y PRESTACIONES

 Los salarios y prestaciones del Director del MIDA  y de otro personal del MIDA,  o de personal de contrato otorgado por el MIDA, asignado a la Comisión serán pagados por el MIDA.  Los salarios y prestaciones del Director del USDA  y de otro personal del USDA,  o de personal de contrato otorgado por el MIDA, asignado a la Comisión serán pagados por el USDA.    Todo personal empleado por la Comisión será remunerado con fondos de la Comisión.

 

ARTÍCULO 7 -  COOPERACIÓN CON OTROS PROGRAMAS DEL USDA

 La Comisión proporcionará moscas estériles y asistencia técnica para apoyar otras iniciativas del USDA, a fin de controlar y erradicar al gusano barrenador de otros países y para combatir nuevas introducciones o reinfestaciones de países o áreas previamente erradicadas.  Los costos adicionales asociados con este apoyo serán responsabilidad del USDA.

 

ARTÍCULO 8 -  COOPERACIÓN CON OTRAS ENTIDADES

 En base a la iniciativa de cualquier gobierno extranjero o de cualquier organización internacional o asociación, la Comisión podrá sujeto a la autorización de los Gobiernos de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América, otorgada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y  a través del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, negociar y concluir acuerdos con cualquier gobierno extranjero o con cualquier organización internacional o asociación, para la producción y venta de pupas o moscas estériles del gusano barrenador, para utilizarse en controlar o erradicar el gusano barrenador.

 El producto de la venta de dichas pupas o moscas estériles del gusano barrenador, será utilizado para cubrir los aumentos de costos asociados con la producción de pupas o mascas estériles adicionales.  El producto de dicha venta será dividido entre la República de Panamá y los Estados Unidos de América, en la misma proporción especificada en el Artículo 15.  La porción de los Estados Unidos de América de dicho producto será depositado en la Tesorería de los Estados Unidos de América y será acreditado a la apropiación de la cual los gastos de operación de las instalaciones de producción del gusano barrenador se hayan pagado.

 La Comisión podrá, sujeto a la aprobación de ambos Gobiernos, otorgada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, acordar el cooperar con cualquier gobierno extranjero, organización internacional o asociación, en base a reembolsos, en la misma proporción en que Panamá y los Estados Unidos de América tengan autorización para proporcionar dichos servicios, con respecto a la erradicación o prevención de re – introducción del gusano barrenador.

 

ARTÍCULO 9 -  ACTIVIDADES TÉCNICAS

 Este Acuerdo incluye, además de la producción de moscas estériles del gusano barrenador, dos fases principales, la fase de erradicación y la fase de mantenimiento de una barrera.   La fase de erradicación se define como todas las actividades del Programa que ocurran hasta que Panamá se declare libre del gusano barrenador del ganado.  La fase de mantenimiento de la barrera se define como todas las actividades del Programa en Panamá, después de que la fase de erradicación haya concluido.

 A fin de lograr los objetivos de este Acuerdo, la Comisión puede incluir las siguientes actividades en los planes anuales de trabajo:

a.       Establecer y mantener medidas de cuarentena de animales, incluyendo control de cuarentenas y estaciones de tratamiento, según lo requiera el Programa en Panamá; 

b.      Llevar a cabo y mantener un censo de fincas y de ganado, según lo requiera el Programa en Panamá; 

c.       Llevar a cabo una vigilancia del gusano barrenador para determinar el estado de la plaga y el nivel de control logrado en Panamá;

d.      Establecer y mantener un laboratorio para la identificación del gusano barrenador en Panamá; 

e.       Tratar las heridas de los animales con insecticidas autorizados, en Panamá; 

f.        Dispersar moscas estériles del gusano barrenador por vía aérea en Panamá; 

g.       Capacitar al personal asignado a la Comisión en todos los aspectos inherentes a la prevención del gusano barrenador, así como su detección, identificación, control y erradicación; 

h.       Conducir un programa de información y educación para la industria ganadera y para el público en general en Panamá, a fin de obtener su cooperación y asegura el reconocimiento y reporte rápido de cualquier caso sospechoso de gusano barrenador; 

i.          Desarrollar un plan de contingencia, mantener los suministros y equipo necesarios para responder a los brotes y llevar a cabo ejercicios periódicos, a fin de poder reaccionar inmediatamente en caso de un brote de gusano barrenador; 

j.        Probar nuevas cepas de moscas y nuevos métodos o técnicas asociadas con las actividades del gusano barrenador y; 

k.      Planear, diseñar, construir, equipar, operar y mantener un planta de producción de moscas del gusano barrenador en Panamá.

 

ARTÍCULO 10 -  PRERROGATIVAS

 A los empleados del USDA que participen en la comisión y que no sean ciudadanos de Panamá se les otorgarán los mismo privilegios e inmunidades proporcionados al personal diplomático estadounidense asignado a la Embajada de los Estados unidos de América.

 

ARTÍCULO 11 -  RESPONSABILIDAD DEL MIDA

 A fin de lograr los objetivos de este Acuerdo, el MIDA deberá: 

a.       Proporcionar el terreno para una planta de producción de moscas estériles; 

b.      Proporcionar el terreno, según se requiera y esté disponible para ejecutar este Acuerdo, incluyendo el espacio en aeropuertos, para las actividades de dispersión de moscas y para oficinas de campo; 

c.       Autorizar la compra y distribución de insecticidas utilizados en las fases de erradicación y mantenimiento de barreras del Programa; 

d.      No imponer costas administrativas o de procesamiento, por servicios proporcionados a la Comisión; 

e.       Proporcionar asesoría legal y servicios legales para todas las actividades en Panamá, de acuerdo con, o bajo este Acuerdo; 

f.        Responder en juicio por acciones legales que surjan como resultado de todas las actividades en Panamá, bajo este Acuerdo o con relación al mismo y asumir cualquier responsabilidad resultante; 

g.       Mantener la legislación, los requerimientos legales, y la capacidad de ejercer acción judicial, necesarios para llevar a cabo los objetivos de este Acuerdo en Panamá, incluyendo la autoridad de establecer y mantener cuarentenas para los propósito del Programa, la autoridad de entrar en los establecimientos para propósitos del Programa y el reporte obligatorio de casos sospechosos del gusano barrenador; 

h.       Facilitar las comunicaciones o solicitudes a otras autoridades panameñas; 

i.          Obtener el apoyo de las autoridades policíacas y de otras autoridades de seguridad en Panamá, según se requiera para las actividades de coacción y enjuiciar violaciones; 

j.        Obtener la exención de licencias, permisos, impuestos y otros cargos erogados por todos los terrenos, instalaciones y servicios utilizados por la Comisión en Panamá; 

k.      Obtener entrada y salida libre de impuestos de y hacia Panamá para los vehículos, equipo, suministros y productos de la comisión, utilizados para el Programa, incluyendo permisos abiertos para pupas o moscas estériles y otros artículos inventariables que la Comisión considere necesarios para el programa; 

l.          Obtener la exención de todos los impuestos Panameños, incluyendo el impuesto al valor agregado, impuesto sobre ventas o impuestos sobre consumo para todos los materiales comprados o utilizados por la Comisión, ya sea que hayan sido obtenidos localmente o que hayan sido importados; 

m.     Obtener la exención en Panamá de licencias, costas y otros cargos para todos los aviones del USDA, aviones de contrato del USDA, aviones de la Comisión y aviones de contrato de la Comisión y para todo el equipo de aviación y obtener todos los permisos necesarios y las autorizaciones para todas las operaciones aéreas en fomento del programa, incluyendo la autorización de aterrizaje y despegue; 

n.       Obtener todos los permisos necesarios, licencias y otros documentos necesarios para los vehículos del USDA y de la Comisión que serán operados en Panamá, sin cargos o cobro de impuestos y, 

o.      Asegurarse de que el personal de campo del MIDA coopere con la Comisión, durante las fases de erradicación y de mantenimiento de barreras, reportando las infestaciones y proporcionando muestras de larvas de dípteros recolectadas de las heridas de animales y humanos,  a fin de que la Comisión pueda tomar las acciones necesarias de manera inmediata;

 

ARTÍCULO 12 -  RESPONSABILIDAD DEL USDA

 Con el fin de lograr los objetivos de este Acuerdo, el USDA deberá: 

a.       Suministra, como parte de su contribución, según se especifica en el Artículo 15, pupas o moscas estériles del gusano barrenador, según se requiera para el Programa, hasta que las instalaciones de producción estén operando en Panamá; 

b.      Proporcionar, como parte de su contribución, según se especifica en el Artículo 15, la transportación de pupas o mascas estériles, según lo requiera el Programa, de las instalaciones de producción hacia Panamá, hasta que existan instalaciones de producción en Panamá; 

c.       Proporcionar, como parte de su contribución, según se estipula en el Artículo 15, aviones y tripulaciones especializados, según lo requiera el Programa, para la dispersión aérea de moscas estériles en Panamá, hasta que se establezca una barrera permanente de moscas estériles en Panamá, y que se convierta en responsabilidad de la Comisión; y 

d.      Facilitar las comunicaciones o solicitudes a otras autoridades de los Estados Unidos de América.

 

ARTÍCULO 13 -  APOYO DEL USDA

 USDA, podrá apoyar al MIDA para logra los objetivos estipulados en el Artículo 11, h. al p.

 

ARTÍCULO 14 -  INVENTARIOS

 Los Directores deberán establecer y mantener un sistema de control de inventarios, suficiente para llevar a cabo los propósitos de este Acuerdo, incluyendo la identificación de la propiedad de los artículos utilizados en el Programa.

 

ARTÍCULO 15 -  FINANCIAMIENTO Y MANEJO DE FONDOS

 

El MIDA y el USDA deberán considerar este Programa como de alta prioridad y tomarán medidas a fin de asegurar los fondos necesarios para llevar a cabo las actividades de la Comisión.

 Los Comisionados autorizarán los planes anuales de trabajo, los niveles de personal del Programa, así como el presupuesto de capital y costos de operación, antes de que cualquiera de las dos partes proporcione un desembolso de fondos destinados a la Comisión.

 Sujeto a la disponibilidad de fondos, el MIDA contribuirá anualmente con el 15 por ciento y el USDA contribuirá anualmente con el 85 por ciento de los costos necesarios para llevar a cabo las actividades de la Comisión para erradicar al gusano barrenador del ganado en Panamá, hasta que dicha erradicación se haya logrado.  Si en cualquier año uno de las dos partes decide hacer contribuciones adicionales, una vez que los Comisionados estén de acuerdo, dichas contribuciones adicionales podrán ser acreditadas como contribuciones en un año diferente.

 Después de que se haya logrado la erradicación del gusano barrenador en Panamá, la Comisión deberá continuar manteniendo la barrera de moscas estériles, así como las actividades asociadas con la prevención de reinfestaciones en Panamá.  Sujeto a la disponibilidad de fondos, el MIDA deberá contribuir anualmente con el 10 por ciento y el USDA deberá contribuir anualmente con el 90 por ciento de los costos para continuar con estas actividades.  Cualquiera de las dos partes podrá contribuir con fondos adicionales, suministros o equipo que no estén sujetos a la tasa 90:10, en fomento de los objetivos de este Acuerdo.

 Todos los costos asociados con el diseño, construcción, y equipamiento de las instalaciones para la producción de moscas estériles del gusano barrenador se pagarán de acuerdo con un Acuerdo Suplementario, que estará sujeto a la aprobación de ambos Gobiernos, otorgada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

 El Director del MIDA será responsable de solicitar, manejar apropiadamente, y reportar los fondos panameños al MIDA, y el Director del USDA será responsable de solicitar, manejar apropiadamente, y reportar a USDA sobre fondos estadounidenses.

 Se establecerá una cuenta bancaria de la Comisión para el pago de los gastos de la Comisión.  Ambas partes deberán hacer depósitos a esta cuenta, en base al plan anual de trabajo y al presupuesto para las actividades de la comisión.  Los gastos de esta cuenta requerirán de las firmas de ambos Directores o de sus representantes designados.

 La adquisición de bienes y servicios por parte de la Comisión podrá llevarse a cabo, siguiendo los procedimientos de compra del MIDA, del USDA, o los procedimientos de la Comisión aprobada por los Directores.

 El producto de la venta de cualesquier vehículos, equipo o suministros de la Comisión y cualesquier otros bienes muebles de la Comisión durante el período del Acuerdo se deberá depositar nuevamente en la cuenta bancaria de la Comisión para ser utilizado por la Comisión.

 

ARTÍCULO 16 -  FONDOS EXTERNOS

 La Comisión podrá aceptar fondos de cualquier otra procedencia, con la autorización previa de los Comisionados.

 

ARTÍCULO 17 -  CONTROL DEL EQUIPO

 Todos los vehículos, el equipo, suministros y cualquier otra propiedad de bienes raíces o bienes muebles de la comisión, que se adquieran y que estén relacionados con este Acuerdo o que estén asignados a la Comisión por cualquiera de las dos partes, deberán estar bajo el control directo de los Directores y serán únicamente para uso oficial de la Comisión.

 

ARTÍCULO 18 -  AUDITORÍAS

 Cualquiera de las dos partes o sus designados podrá auditar o revisar los libros de registro y procedimientos de la comisión, cuando lo considere necesario.  Todos los gastos relacionados directamente con dichas auditorías o revisiones incurridas por la parte solicitante serán pagadas por la misma.

 

ARTÍCULO 19 -  ENMIENDAS

 Este Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento, por acuerdo escrito mutuo de las partes, sujeto a la autorización de ambos Gobiernos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

 

ARTÍCULO 20 -  TERMINACIÓN

 Este Acuerdo permanecerá en vigencia hasta 5 años después de que el USDA o el MIDA hayan notificado por escrito a la otra parte, de su intención de dar por terminado el Acuerdo.

 

ARTÍCULO 21 -  RESPONSABILIDADES SOBRE LAS PROPIEDADES

 En caso de terminación de este Acuerdo, cualesquiera fondos que no queden comprometidos, serán devueltos a cada parte en el mismo porcentaje en que ellas contribuyeron.  Los vehículos, equipo, suministros y otros bienes muebles regresarán a la parte que los suministró.  Los bienes muebles comprados en forma conjunta se venderán y el producto de la venta de dichos bienes muebles se devolverá a cada parte en porcentajes iguales a sus contribuciones, a menos que las partes dispongan de dichos bienes muebles de manera diferente, mediante mutuo acuerdo.  Los bienes raíces, tales como edificaciones y terrenos permanentes, serán entregados al MIDA.

 

ARTÍCULO 22 – ENTRADA EN VIGENCIA

 Este Acuerdo entrará en vigencia al intercambiarse las notas diplomáticas correspondientes entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América, confirmando sus disposiciones.

 Artículo 2:  Apruébase en todas sus partes el Acuerdo Cooperativo Suplementario entre el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario para el Costo Compartido Asociado con el Diseño, Construcción y Equipamiento de una Planta Productora de Moscas Estériles del Gusano Barrenador del Ganado en Panamá como ley de la República, que a la letra dice:

 

ACUERDO COOPERATIVO SUPLEMENTARIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DE PANAMÁ PARA EL COSTO COMPARTIDO ASOCIADO CON EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA PLANTA PRODUCTORA DE MOSCAS ESTÉRILES DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO EN PANAMÁ.

 

ARTÍCULO 1 – PROPÓSITO

 El propósito de este Acuerdo es definir y establecer los términos y condiciones que manejan los pagos de todos los costos asociados con el diseño, construcción y equipamiento de una planta productora de moscas estériles de gusano barrenador del ganado en la República de Panamá.  Este acuerdo es suplementario al, y requerido por, el ARTÍCULO 15 DEL ACUERDO COOPERATIVO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DE PANAMÁ, PARA LA ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO, (Acuerdo), firmado el 11 de febrero de 1994.

 

ARTÍCULO 2 – FINANCIAMIENTO Y MANEJO DE FONDOS

 Sujeto a la disponibilidad de fondos, el Departamento de Agricultura de los estados Unidos (USDA) deberá contribuir con el 90% y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá (MIDA) deberá contribuir con el 10% de los costos relacionados con el diseño, construcción, equipamiento o de otra forma, adquirir una planta productora de moscas estériles del gusano barrenador del ganado en Panamá, incluyendo todos los costos relacionados.  Si alguna de las partes eligiera hacer una contribución adicional, ser acreditadas para otros objetivos del programa y en un año diferente.

 La Comisión podrá, previa aprobación de los Comisionados, establecer acuerdos o contratos con terceros, incluyendo gobiernos extranjeros, organizaciones internacionales, asociaciones, organizaciones privadas sin fines de lucro, u otras entidades, para los fines de diseño, construcción y equipamiento o, de otra forma, adquirir una planta productora de moscas estériles de gusano barrenador del ganado.  Dicho acuerdo o contrato podrá incluir compra, alquiler, financiamiento, arrendamiento, alquiler/compra o cualquier otro tipo de arreglo en relación a lo que fue acordado.

 

ARTÍCULO 3 - ENMIENDA

 Este Acuerdo Suplementario podrá ser enmendado en cualquier momento, por mutuo acuerdo escrito entre las partes, sujeto a la aprobación de ambos Gobiernos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá y del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América.

 

ARTÍCULO 4 – TERMINACIÓN

 Este Acuerdo Suplementario permanecerá en vigencia hasta que la planta productora de moscas estériles sea diseñada, construida, equipada y la propiedad  transferida a la Comisión o a un año después de que el MIDA o USDA, hayan notificado por escrito a la otra parte, de su intención de dar por terminado el Acuerdo Suplementario.

 

ARTÍCULO 5 – ENTRADA EN VIGENCIA

 Este Acuerdo entrará en vigencia al intercambiarse las notas diplomáticas correspondientes entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de los Estados Unidos de América, confirmando sus disposiciones.

 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

 El Presidente (a.i)                                                      El Secretario General (a.i)

JUAN MANUEL PERALTA RÍOS                          JOSÉ DÍDIMO ESCOBAR S.

  

 

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL  - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 6 DE MAYO DE 1999.

  

 

ERNESTO PÉREZ BALLADARES                    MANUEL H. MIRANDA

Presidente de la República                                  Ministro de Relaciones Exteriores

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