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LEY No. 13
(De 6 de mayo de 1999)
Por el cual se adopta el ACUERDO
COOPERATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DE PANAMÁ Y EL DEPARTAMENTO DE
AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA LA ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL
GUSANO BARRENADOR DEL GANADO, EL ACUERDO COOPERATIVO SUPLEMENTARIO y se dictan otras
disposiciones.
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Decreto No. 85
(17 de
septiembre de 1973)
Por el
cual se establecen Comités de Vigilancia contra la Fiebre Aftosa y otras
enfermedades del ganado.
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LEY No. 6
(De 30 de
marzo de 1993)
“Por la
cual se subroga el Decreto No.
121 de 12 de mayo de 1966, que estableció la zona de inspección y control de
la fiebre aftosa en la región fronteriza con la República de Colombia y se
dictaron otras disposiciones.”
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DECRETO No. 17
(De 1 de
febrero de 1996)
“Por el cual se reglamenta la LEY No. 6 DE
30 DE MARZO DE 1993, QUE SUBROGA EL DECRETO No. 121 DE 12 DE MAYO DE 1966,
QUE ESTABLECIÓ LA ZONA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA FIEBRE AFTOSA EN LA
REGIÓN FRONTERIZA CON LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”.
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(De 14 de
agosto de 2001)
"Que
modifica la Ley 6 de 1993 y
establece procedimientos para la comercialización del ganado bovina y
bufalino, procedentes de fincas ganaderas libres de tuberculosis bovina de
la provincia de Bocas del Toro hacia el resto del país".
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LEY No.
23
(De 15 de julio de 1997)
Título I : Medidas y Facultades en Materia
Zoosanitaria y de Cuarentena Agropecuaria
Artículo 1. El
presente título tiene por objeto promover, normar y aplicar las medidas
para la prevención, el diagnóstico, la investigación, el control y la
erradicación de las enfermedades y/o plagas de los animales, a fin de
proteger el patrimonio animal y coadyuvar en la salud pública y la
protección ambiental.
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RESUELTO No.
ALP 063 – 98 ADM
PANAMÁ 14 DE DICIEMBRE DE 1998
EL
MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
En uso de
sus facultades legales,
RESUELVE:
...
ESTABLECER PUESTOS DE CONTROL Y CORRALES DE INSPECCIÓN EN FORMA PERMANENTE O
TEMPORAL, EN LOS LUGARES QUE COPEG DETERMINE, con el propósito de
inspeccionar y certificar que los animales que se transportan no presentan
evidencias de GBG.
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LEY No. 44
(De 1 de
agosto de 2001)
Que ESTABLECE MEDIDAS PARA PREVENIR
LA INTRODUCCIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA, DE LA ENCELOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA Y
DEMÁS ENFERMEDADES EXÓTICAS; MODIFICA EL ARTÍCULO 248 Y ADICIONA EL ARTÍCULO
376 A AL CÓDIGO PENAL.
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RESUELTO
No. ALP 030 –ADM - 02 PANAMÁ
28 DE AGOSTO DE 2002
RESUELVE:
establece los requisitos zoosanitarios para la movilización de animales dentro del territorio
nacional.
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LEY No. 62
(De 26 de diciembre de 2002)
Que
modifica artículos de la Ley 23 de 1997, de la Ley 28 de 1995, sobre la
universalización de los incentivos tributarios a la producción, y el
artículo 376 A del Código Penal.
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