LEY No. 13

(De 6 de mayo de 1999)

 “Por el cual se adopta el ACUERDO COOPERATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DE PANAMÁ Y EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA LA ERRADICACIÓN Y PREVENCIÓN DEL GUSANO BARRENADOR DEL GANADO, EL ACUERDO COOPERATIVO SUPLEMENTARIO y se dictan otras disposiciones.”

 

 

Decreto No. 85

(17 de septiembre de 1973)

  Por el cual se establecen Comités de Vigilancia contra la Fiebre Aftosa y otras enfermedades del ganado.

 

 

LEY No. 6

(De 30 de marzo de 1993)

Por la cual se subroga el Decreto No. 121 de 12 de mayo de 1966, que estableció la zona de inspección y control de la fiebre aftosa en la región fronteriza con la República de Colombia y se dictaron otras disposiciones.

 

 

 

DECRETO No. 17

(De 1 de febrero de 1996)

Por el cual se reglamenta la LEY No. 6 DE 30 DE MARZO DE 1993, QUE SUBROGA EL DECRETO No. 121 DE 12 DE MAYO DE 1966, QUE ESTABLECIÓ LA ZONA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA FIEBRE AFTOSA EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

 

 
 

 

LEY No. 49

(De 14 de agosto de 2001)

 "Que modifica la Ley 6 de 1993 y establece procedimientos para la comercialización del ganado bovina y bufalino, procedentes de fincas ganaderas libres de tuberculosis bovina de la provincia de Bocas del Toro hacia el resto del país".

 

 
 

 

LEY No.  23

(De 15 de julio de 1997)

Título I :  Medidas y Facultades en Materia Zoosanitaria y de Cuarentena Agropecuaria 

Artículo 1.  El presente título tiene por objeto promover, normar y aplicar las medidas para la prevención, el diagnóstico, la investigación, el control y la erradicación de las enfermedades y/o plagas de los animales, a fin de proteger el patrimonio animal y coadyuvar en la salud pública y la protección ambiental. 
 

 
 


RESUELTO No. ALP 063 – 98 ADM 
PANAMÁ 14 DE DICIEMBRE DE 1998

 EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

... ESTABLECER PUESTOS DE CONTROL Y CORRALES DE INSPECCIÓN EN FORMA PERMANENTE O TEMPORAL, EN LOS LUGARES QUE COPEG DETERMINE, con el propósito de inspeccionar y certificar que los animales que se transportan no presentan evidencias de GBG.
 

 
 


LEY No. 44

(De 1 de agosto de 2001)

 Que ESTABLECE MEDIDAS PARA PREVENIR LA INTRODUCCIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA, DE LA ENCELOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA Y DEMÁS ENFERMEDADES EXÓTICAS; MODIFICA EL ARTÍCULO 248 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 376 A AL CÓDIGO PENAL.
 

 
 

 

 RESUELTO No. ALP 030 –ADM - 02  PANAMÁ

28 DE AGOSTO DE 2002

RESUELVE:

establece los requisitos zoosanitarios para la movilización de animales dentro del territorio nacional.

 

 
 

 

LEY No. 62

(De 26 de diciembre de 2002)

 Que modifica artículos de la Ley 23 de 1997, de la Ley 28 de 1995, sobre la universalización de los incentivos tributarios a la producción, y el artículo 376 A del Código Penal.

 

 

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